A- de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Gloria Ines Montoya Carillo·Demandado Secretaria De Movilidad De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Civil Municipal de Pereira y el Juzgado Veintisiete Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín.
La controversia se generó en torno a las diferentes interpretaciones que del factor territorial hicieron los despachos judiciales involucrados.
Teniendo en cuenta que ambas autoridades tienen competencia territorial para decidir la acción de tutela formulada, la Corte da prevalencia a la elección que realizó la actora a prevención y dispone enviar el expediente al juzgado de la ciudad de Pereira, para que de manera inmediata adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Esta decisión se adopta por ser la primera autoridad con competencia a la que se le asignó el conocimiento del asunto en el lugar escogido por la peticionaria.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 09 de julio de 2018, proferido por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Pereira, que no asumio el conocimiento de la accion de tutela interpuesta por la senora Gloria Ines Montoya Carrillo contra la Secretaria de Movilidad de Medellin.
- Segundo. REMITIR al Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Pereira el expediente ICC-3451 que contiene la accion de tutela presentada por la senora Gloria Ines Montoya Carrillo contra la Secretaria de Movilidad de Medellin para que, de manera inmediata, adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado Veintisiete Penal con Funciones de Control de Garantias de Medellin, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.